Cómo impactará la Ley de Financiamiento Productivo

14-05-2018

El Congreso sancionó la normativa que apunta a mejorar el financiamiento de las PyMEs y atraer inversiones extranjeras. Cuáles son las herramientas legales que crea un proyecto que el oficialismo considera prioritario para dejar de ser un...

 El Congreso sancionó la normativa que apunta a mejorar el financiamiento de las PyMEs y atraer inversiones extranjeras. Cuáles son las herramientas legales que crea un proyecto que el oficialismo considera prioritario para dejar de ser un "mercado fronterizo" y pasar a ser un "mercado emergente".

Se trata de un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en 2017 con el objetivo de "potenciar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, y lograr el desarrollo del mercado de capitales local". Para el oficialismo se trata de una iniciativa prioritaria, como lo destacó el presidente, Mauricio Macri, en su discurso de apertura de sesiones ordinarias del 1 de marzo último. Pero, ¿para qué sirve y quiénes van a ser los principales beneficiados?

Uno de los principales ejes de la iniciativa es el financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs). Para ello, se crean y se modifican algunas herramientas financieras. La más destacada es la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs". Con ella "las PyMEs van a poder emitir una factura por un bien o un servicio a un tercero, y después ir al mercado financiero a cambiarlo por efectivo en el momento sin que esto perjudique su crédito", explicó al portal Chequeado Leandro Mora Alfonsín, economista y director ejecutivo de la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA).

Algunas claves están en un brief que distribuyó entre sus asociados el estudio Romano Group:

  • Acceso al financiamiento Pyme. Facturas de Crédito MiPymes: mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante mecanismos que permitan la reducción del costo financiero y el acceso al mercado de capitales

 • Ampliación de nuevos vehículos de inversión. Fondos Comunes de Inversión: adecuación de la normativa a fin de facilitar y modernizar dicha industria, ampliando sus capacidades y facultades tanto para los FCI abiertos como cerrados. 

 • Mayor vigilancia por parte de los organismos de contralor. Agentes Depositarios Centrales de Valores: ampliación de dichas facultades y posibilidad de mantener coordinación con agentes depositarios del exterior.  

 • Mayor liquidez y acceso corporativo al Mercado de Capitales. Se simplifica el proceso de emisión de nuevas acciones, lo que ayudará a las empresas que operan localmente a ejecutar de manera más eficiente sus planes de financiación de largo plazo. 

 Puntos sobresalientes

 Ampliación de instrumentos para financiarse: 

• Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de oferta pública en los términos de la ley 26.831 y sus modificaciones y les será́ aplicable el tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública. También podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas.

• Certificados de Obra Pública: Los certificados de obra pública podrán ser negociados en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con la reglamentación que dicte ese organismo como autoridad de aplicación. Dichos certificados gozarán de oferta pública en los términos de la ley 26.831 y sus modificaciones. 

Impulso al financiamiento hipotecario y al ahorro: 

• Las personas autorizadas a hacer oferta pública como fiduciarios o a administrar fondos comunes de inversión, podrán emitir títulos de deuda y/o certificados de participación que tengan como garantía letras hipotecarias o constituir fondos comunes con ellos. 

 Impulso a la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura 

A los fines de fomentar el desarrollo de la construcción de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos, en el caso particular de Fondos Comunes de Inversión Cerrados o Fideicomisos Financieros, inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos; y/o (b) créditos hipotecarios; y/o (c) valores hipotecarios, las distribuciones originadas en rentas o alquileres o los resultados provenientes de su compraventa estarán alcanzadas por una alícuota del quince por ciento (15%) 

Algunas condiciones para aplicar: 

• Que el fondo común de inversión cerrado o fideicomiso financiero haya sido colocado por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores con un plazo de vida no inferior a cinco (5) años, y distribuido entre una cantidad de inversores no inferior a veinte (20).

• Que ningún inversor o cuota artista tenga una participación mayor al veinticinco por ciento (25%) del total de la emisión 

• Que los beneficiarios de dichos resultados sean personas humanas, sucesiones indivisas o beneficiarios del exterior comprendidos en el artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias; 

 Fondos Abiertos y Cerrados: 

Ampliación del objeto y constitución: podrán constituirse de manera tal que repliquen el comportamiento de un determinado índice bursátil o financiero (ETF's) o de una canasta de activos. Los fondos comunes de inversión podrán tener objeto amplio o específico de inversión. 

Ampliación en la integración de capital para FCI Abiertos:

 i. valores negociables con oferta pública y títulos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que se negocien en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores 

ii. metales preciosos o certificados que representen los mismos 

iii. moneda nacional y extranjera

 iv. instrumentos financieros derivados 

v. instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina 

vi. cartera de activos que repliquen índices bursátiles y/o financieros o de una canasta de activos 

vii. otros activos, contratos e inversiones de naturaleza financiera que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores  

 Fondos Comunes de Inversión Cerrados:

Ampliación en la integración de capital 

i. los activos autorizados para los fondos comunes de inversión abiertos

 ii. bienes muebles o inmuebles

 iii. títulos valores que no tengan oferta pública

 iv. derechos creditorios de cualquier naturaleza 

v. aquellos otros activos, contratos e inversiones que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. 

Constitución: una cantidad máxima de cuota partes 

Plazo: tendrán un plazo determinado de duración, el cual podrá́ser extendido conforme los términos de la presente ley y de la reglamentación. 

Rescate: Las cuota partes de estos fondos no podrán ser rescatadas, salvo en virtud de las excepciones dispuestas en la presente ley y en aquellas que establezca la reglamentación y deberán tener oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores 

Mayor regulación: se desarrollara un prospecto de oferta pública en los términos de la presente ley, de la ley 26.831 y sus modificaciones y la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. 

El tratamiento en el Congreso

En la actualidad, cuando a una PyME le pagan con un cheque a 90 días pero necesita la plata ahora, va a un banco o al mercado secundario y lo descuenta, es decir que lo cambia por dinero en efectivo a costa de una quita porcentual sobre el valor de ese cheque. A mayor tasa de interés, mayor es el descuento", dijo Mora Alfonsín al ya mencionado portal Chequeado.

Al respecto, Damián Di Pace, director de la consultora Focus Market y autor del libro Economía PyME, aclaró: "A partir de esta ley, el riesgo crediticio de la factura no será de la PyME sino del deudor".

Por otra parte, la norma simplifica la emisión de obligaciones negociables(títulos de deuda que emiten las empresas) y también promueve el uso de los pagarés.

Según señalan los especialistas, las herramientas que crea la ley sirven para atender un problema de financiamiento que tienen las pequeñas y medianas empresas del país. "Del total de crédito en manos del sector privado en 2016, un 18% fue tomado por las PyMEs. Estas empresas más chicas tienen dificultades para acceder a créditos financieros: más del 50% de las PyMEs se autofinancian, es decir que sólo reinvierten sus utilidades", dijo Mora Alfonsín.

En la misma línea, Federico Mac Dougall, director en la consultora First Corporate Finance Advisors, señaló a este medio: "Antes una empresa industrial tenía mucho mayor acceso al crédito que una que hace software. Esta última puede facturar lo mismo o más, y ser más rentable, pero no tiene activos físicos en su balance para dar en garantía. Con este cambio se pasa de financiar patrimonios, es decir los bienes de capital que tiene una empresa, a financiar flujos o la capacidad de una PyME de generar dinero".

Los cambios que trae la norma también se aplicarán a los créditos hipotecarios. La ley permite que los bancos adquieran fondos a través de la "securitización" de las hipotecas. Esto significa que los bancos pueden convertir esas deudas en títulos que se pueden comprar y vender en el mercado de capitales.

También en relación al mercado de capitales, la norma deroga un artículo de la ley de 2012 que permitía designar veedores de la Comisión Nacional de Valores con poder de veto en los directorios de las empresas que cotizan en Bolsa.

El proyecto que fue aprobado ayer, con votos de Cambiemos, el Bloque Justicialista, el Frente Renovador y Evolución Radical que lidera Martín Lousteau, ya había pasado por Diputados y había sido aprobada. En esta oportunidad se confirmaron los cambios que se hicieron en el Senado.

En la Cámara alta se eliminó la exención del pago del impuesto a las ganancias a la compra y venta de acciones, para evitar que esta norma se contradiga con la reciente reforma tributaria. Además, el Senado modificó el mecanismo para designar al presidente de la Comisión Nacional de Valores y exigió que tenga el acuerdo expreso la Cámara alta.

"Esta ley da nuevas herramientas para que las PyMEs se financien a un corto plazo, aunque todavía van a persistir los problemas de financiamiento a mediano y largo plazo, un problema que tiene y va a seguir teniendo el mercado de capitales local por cuestiones políticas que no se cambian con una ley", señaló Mac Dougall, quien también fue asesor externo durante la elaboración de esta iniciativa.

Por su parte, Mora Alfonsín añadió: "El proyecto crea herramientas que inciden positivamente en la micro de las empresas pero para que se luzcan debe acompañar la macro: si cae el consumo y la rentabilidad, si aumentan los costos o si se endurecen las condiciones de financiamiento por un elevado nivel de tasa, el impacto de estos nuevos instrumentos se ve limitado".

Esta iniciativa, que formó parte del paquete de medidas que el Ejecutivo envió al Congreso en noviembre último, también busca mejorar la posición de la Argentina ante los inversores externos. Desde 2009 el país está clasificado como un "mercado fronterizo" por la entidad financiera estadounidense Morgan Stanley Capital Investment (MSCI). El Gobierno nacional aspira a que próximamente ese status se modifique a "mercado emergente", lo que atraería la inversión extranjera.

Frente a este panorama, Mac Dougall concluyó: "La herramienta suma para que se haga el cambio de clasificación pero también influyen la coyuntura global y local, que no son buenas".

Fuente: MDZ
https://www.mdzol.com/nota/794152-como-impactara-la-ley-de-financiamiento-productivo/?utm_source=twitter&utm_medium=viral&utm_campaign=botones